Artículo 19 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra
Artículo 19. Concurso específico.
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1. Cuando, en relación a la naturaleza o la especialización de los puestos a cubrir, estos tengan designado el concurso específico como modalidad de acceso, este constará de dos fases.
En la primera fase, valoración de méritos, se valorarán los servicios prestados, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, los títulos académicos, docencia e investigación y las recompensas, conforme a los siguientes criterios, con una valoración máxima de 35 puntos:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta un máximo de 15 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionados con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.
c) Titulaciones académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.
d) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.
La segunda fase consistirá en la realización de pruebas objetivas teórico-prácticas y psicotécnicas de adecuación al puesto de trabajo, la cual tendrá una valoración máxima de 70 puntos, según la siguiente distribución:
a) Prueba teórico-práctica tipo test, a definir por el tribunal actuante, que versará sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria: hasta 50 puntos.
En este apartado podrá incluirse la superación de las pruebas físicas que se determinen en la respectiva convocatoria, cuya puntuación, que será igualmente establecida en la correspondiente convocatoria, se acumulará a la obtenida en la prueba teórico-práctica descrita en el párrafo anterior, sin que en ningún caso la puntuación total obtenida pueda superar los 50 puntos.
b) Prueba psicotécnica para determinar la adecuación de la persona aspirante al puesto de trabajo al que opta: hasta 20 puntos.
Ambas pruebas tendrán carácter calificatorio a efecto de determinar el orden final para acceder a las plazas solicitadas.
2. A las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las fases anteriores, se añadirá la puntuación por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.
Los méritos alegados en este apartado se valorarán únicamente cuando guarden relación con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas donde se valorarán los méritos establecidos en este apartado, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas.
3. El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascófona: hasta 11,10 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 6,66 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirán aquellas plazas de la zona mixta donde, en función del grado de atención o trato a la ciudadanía, se valorará el conocimiento del euskera, previa valoración individualizada de las características específicas de dichas plazas. Quedarán excluidas de dicha valoración las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
4. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por los servicios psicológicos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o profesionales que estos designen. El perfil para cada destino será aprobado por la dirección general competente en materia de interior. La valoración otorgada por dichos servicios será vinculante para el tribunal calificador.
5. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y la puntuación añadida por el conocimiento de francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, en su caso, así como la puntuación añadida por conocimiento de euskera.
6. Los empates en el orden de clasificación se dirimirán conforme a los siguientes criterios:
a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.
b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.
c) Mayor antigüedad en el empleo objeto de la convocatoria.
d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo objeto de convocatoria.
- Modificación realizada (19) por DECRETO FORAL 97/2024, de 6 de noviembre, por el que se regula la valoración de méritos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra.
(NA de 22-11-2024) en vigor desde 23-11-2024 - Modificación realizada (19) por DECRETO FORAL 73/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo.
(NA de 10-10-2016) en vigor desde 01-11-2016 - Artículo modificado (19) por DECRETO FORAL 106/2012, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo.
(NA de 18-10-2012) en vigor desde 19-10-2012
