Articulo 19 Reglamento de...de policía

Articulo 19 Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía

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Artículo 19.- Remoción del puesto de trabajo.

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1.- El personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que efectuó el nombramiento.

2.- En el supuesto de falta de capacidad, la propuesta motivada de remoción será formulada por la persona titular de la unidad organizativa en la que preste servicio el funcionario o la funcionaria y se notificará a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes. La resolución que se dicte se notificará a la persona interesada en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario o de la funcionaria en el puesto de trabajo.

3.- El personal funcionario removido de su puesto de trabajo será adscrito provisionalmente a otro puesto vacante de su escala y categoría, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.