Articulo 19 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 19. Pago mediante tarjeta de crédito o débito y cargo en cuenta.
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1. Será admisible el pago mediante tarjeta de crédito y débito, en las condiciones y con los importes máximos que se determinen mediante Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, ante las entidades de crédito que se determinen, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por dichas entidades.
2. Será admisible el cargo en cuenta con las condiciones que se establezcan por Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas responsabilizándose la Administración foral de la identidad de la persona deudora y de la persona titular de la cuenta cuando se realice a través de la Sede Electrónica de esta Administración foral.
