Articulo 19 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 19. Ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
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1. La Administración foral remitirá, con carácter informativo, al domicilio fiscal de los obligados al pago, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda.
2. No obstante, cuando no se dispusiera del referido documento, la persona obligada al pago u otra que pretenda realizar el pago, lo solicitará a la Administración foral en el lugar y horario que se determine en el anuncio de cobranza.
Al realizar dicha solicitud se entregará a la persona solicitante el documento para efectuar el pago.
3. Los obligados al pago que deseen domiciliar el pago de recibos dirigirán a las entidades de crédito colaboradoras comunicación en la que especifiquen los recibos que han de abonar.
4. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por la persona interesada, o rechazadas por la entidad de crédito o la Administración foral disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso la Administración foral deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez a la persona obligada al pago y a la entidad colaboradora.
