Articulo 19 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 19. Información sobre el contenido del Registro.
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1. Todas las personas tienen el derecho a conocer el contenido de los asientos registrales.
2. La información sobre los asientos registrales puede tener lugar como publicidad formal, que se realizará bajo la responsabilidad y control profesional del registrador que la dota de valor jurídico*, o a través de publicación periódica de su contenido. (*NOTA: Se declara la nulidad del inciso destacado)
3. La información se facilitará por razón del predisponente o de la materia. Tratándose de condiciones generales declaradas judicialmente abusivas por sentencia inscrita, que estén comprendidas en la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, podrán también consultarse por razón del epígrafe o cláusula, de la 1 a la 29, en la que estuvieran incluidas.
- Artículo modificado (19 (inciso destacado del apdo. 2, se declara nulo)) por SENTENCIA de 12 de febrero de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan diversos artículos del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de Contratación, aprobado por Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre.
(BOE de 11-04-2002) en vigor desde 12-02-2002
