Articulo 19 Reglamento de...ntratación

Articulo 19 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación

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Artículo 19. Información sobre el contenido del Registro.

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1. Todas las personas tienen el derecho a conocer el contenido de los asientos registrales.

2. La información sobre los asientos registrales puede tener lugar como publicidad formal, que se realizará bajo la responsabilidad y control profesional del registrador que la dota de valor jurídico*, o a través de publicación periódica de su contenido. (*NOTA: Se declara la nulidad del inciso destacado)

3. La información se facilitará por razón del predisponente o de la materia. Tratándose de condiciones generales declaradas judicialmente abusivas por sentencia inscrita, que estén comprendidas en la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, podrán también consultarse por razón del epígrafe o cláusula, de la 1 a la 29, en la que estuvieran incluidas.