Articulo 19 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»Artículo 19. Rotulación.
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Los caracteres empleados en la rotulación cumplirán las siguientes condiciones:
a) La tipografía para aplicaciones de señalización incluirá fuentes de fácil identificación y lectura, tipo Sans Serif o de palo seco.
b) El tamaño de las fuentes estará determinado por la distancia a la que podrá situarse el observador, de acuerdo con la siguiente tabla:
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c) El grueso del trazo de los caracteres en los textos será en torno a un 14 % de su altura.
d) El rótulo deberá contrastar cromáticamente con la superficie sobre la que esté ubicado.
e) Los caracteres o pictogramas utilizados deberán contrastar con el fondo. El color de base será liso, y el material utilizado no producirá reflejos.
