Artículo 19 Reglamento de reutilización del agua
Artículo 19. Actuaciones en caso de incumplimiento.
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1. Cuando se produzca un incidente con repercusiones en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o concesión, se adoptarán las medidas determinadas en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada. Si en un control rutinario se superan en un parámetro los límites de desviación máxima se procederá tal y como establece el anexo II.D.
2. El operador de la estación regeneradora de aguas o cualquier otra parte responsable informará, de inmediato, a las autoridades competentes del incidente indicando la información necesaria para valorar el impacto. Asimismo, lo comunicará a las partes responsables que pudieran verse afectadas.
3. Si el incidente no estaba previsto en el Plan de gestión, se realizará la evaluación del riesgo y, en su caso, se añadirán las medidas que conduzcan a un riesgo aceptable. Si estaba previsto, se revisará la evaluación del riesgo y, en su caso, se modificará su clasificación y se introducirán las medidas adicionales que se consideren necesarias.
