Articulo 19 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales
Artículo 19. Principios generales del mando, órdenes, partes y comunicaciones
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1. El mando
a) Todo el personal adscrito al Servicio está obligado a cumplir las instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos relacionados con la operatividad. Su cumplimiento se hará sin dilación alguna, ateniéndose exactamente a su contenido, pudiéndose consultar al superior en caso de dudas sobre la instrucción.
b) Tendrá la consideración de mando no solo aquel que esté nombrado en propiedad para el cargo correspondiente, sino también quien accidentalmente desempeñe tal función.
c) Sin perjuicio de lo anterior, las personas que ejerzan el mando de manera temporal o en propiedad procurarán que el personal a sus órdenes obre con plena libertad e iniciativa dentro del círculo de sus respectivas atribuciones.
d) En todo momento primará la estructura jerárquica, la cual definirá las líneas de actuación.
e) La ponderación, la prudencia y la discreción han de ser virtud primordial de quien ejerce el mando, no promoviendo las represiones, las instrucciones deben ser claras, precisas y concretas, y no solo cumplirá escrupulosamente sus deberes, sino que cuidará de que todos sus subordinados cumplan los suyos.
f) En todos los actos de Servicio, el personal con mando asumirá siempre el puesto de mayor responsabilidad y buscará en todo momento el lugar adecuado desde donde se pueda controlar y asumir, a todos los efectos, el riesgo que corren los que estén a sus órdenes.
g) En el Servicio de Bomberos Forestales, en su participación en extinción de incendios forestales todas las instrucciones serán conforme a la prelación de mandos establecida en el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales, sin perjuicio de que en el resto de actuaciones dada su ordenación jerárquica y su especialización, las instrucciones sean dadas única y exclusivamente por sus mandos naturales internos, sin que sea admisible injerencia de cualquier otra autoridad salvo aquello que se pueda derivar de la adscripción de una unidad operativa y del principio de mando único en otros planes de emergencia o procedimientos.
h) La persona que reciba una orden de persona ajena o autoridad extraña o externa conforme lo establecido en el punto anterior, informará de la imposibilidad de tal obediencia e indicará a qué mando del Servicio procedería el dirigirse si lo estimase conveniente.
i) Todo miembro del Servicio tiene la obligación de conocer a los inmediatos superiores de su propia línea de mando y a sus subordinados. A tal efecto estos deberán poner los medios para que ese conocimiento sea posible y real.
j) Todo tipo de servicio o actividad en el que intervengan conjuntamente dos o más unidades se realizará siempre bajo el mando de una sola persona; en consecuencia, deberá observarse rigurosamente la sucesión jerárquica de un empleo al inmediato inferior.
k) La persona que esté al frente de una dotación o dotaciones prestando servicio en una emergencia, permanecerá en el mando hasta que sea relevada formalmente, sin que ello suponga derogación singular de la cadena natural de mando. Cuando se trate de actividades u operaciones concretas, se seguirán las instrucciones dadas al respecto por la Dirección del servicio para ese supuesto concreto y determinado.
l) En concurrencia de dos o más miembros de un Unidad de Bomberos Forestales de igual categoría, prevalecerán sucesivamente: helitransportadas sobre terrestres, y proximidad territorial al lugar de actuación y anuales sobre refuerzo.
2. Las órdenes
a) Se entiende por orden aquella prescripción imperativa que, dictada para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de un servicio jerárquica mente organizado.
b) Las órdenes pueden ser:
i) Verbales o escritas.
ii. Generales o particulares.
iii. Ordinarias o extraordinarias.
c) Además, por la jefatura se podrán dictar cuantas instrucciones, circulares y comunicaciones se estimen convenientes para el buen funcionamiento del Servicio.
d) Se considerarán órdenes generales las que vayan destinadas o afecten a la generalidad de las personas miembros del Servicio, y cuyo contenido debe ser conocido por todas.
e) Son particulares las que solamente conciernen a determinadas fracciones o componentes del Servicio, y por ello solo es necesario que sean conocidas por las personas interesadas o implicadas directamente.
f) Se considerarán ordinarias las órdenes que se publiquen con cierta regularidad, para comunicar decisiones que no revistan especial importancia o urgencia.
g) Son extraordinarias las que respondan a hechos o actos de destacada importancia o solemnidad, o aquellas cuyo conocimiento requiera una urgencia especial.
h) La orden escrita de carácter general y ordinario, se denominará Orden del Servicio de Bomberos Forestales. Se configurará como el medio básico y primordial para la puesta en conocimiento de todo el personal de cuantas órdenes e instrucciones dicte la Jefatura del Servicio, o que deban ser conocidas por todos, aunque no emanen de esta última.
i) Sin pretender agotar todos los supuestos, fundamentalmente la orden del servicio abarcará los siguientes aspectos:
i) Normas legales y disposiciones y acuerdos que afecten al Servicio.
ii. Instrucciones de la jefatura sobre actos o actividades concretas, y sobre mandos y formas de prestación del servicio, así como la reiteración de las mismas.
iii. Cambio de uniformidad de verano a invierno o viceversa.
iv. Horario de las actividades a desarrollar en las bases y dependencias
v) El anuncio sobre todo lo concerniente a los puestos de trabajo.
vi. El anuncio de cursos y actividades en general.
vii. Los nombramientos, ceses y bajas, ascensos, premios y felicitaciones, y correcciones relativos al personal.
j) La Orden del Servicio se entenderá conocida por todo el personal, no pudiendo alegarse, en ningún caso, desconocimiento de la misma. Diariamente deberá ser leída o en su caso reiterada o recordada por los mandos al iniciarse el turno de jornada laboral.
k) Deberá existir un tablón de órdenes en todos los Parques y demás dependencias, en el cual se colocarán única y exclusivamente las órdenes, instrucciones y escritos que deban ser de general conocimiento y de modo especial la orden del servicio.
l) Las órdenes extraordinarias serán dadas a conocer al personal de modo análogo a la orden del servicio y en el momento en que la urgencia de su conocimiento lo exija.
m) Las órdenes particulares podrán emanar de la jefatura del servicio, o en cualquier otro escalón demando. En este último supuesto, y cuando tengan especial trascendencia, serán precisos el conocimiento del superior inmediato, salvo que el carácter muy urgente lo impida.
n) Las órdenes particulares adoptarán preferentemente la forma escrita, excepto durante la prestación de servicios, y contendrán los extremos precisos para el conocimiento y ejecución del asunto o servicio a que se refieran; las mismas se dirigirán a la persona responsable de la unidad a que afecten, o directamente a los interesados si se trata de órdenes individuales.
3. Los partes y comunicaciones
a) Parte es la comunicación que se dirige a la superioridad para poner en su conocimiento las novedades habidas o cualquier hecho o situación que concierna al servicio.
b) El personal del servicio propondrá a sus inmediatos superiores las sugerencias e iniciativas que considere idóneas para resolver los problemas que se planteen, atendiendo siempre a la mayor eficacia de las misiones encomendadas al Servicio de Bomberos Forestales.
c) Los partes susceptibles de producir actuaciones disciplinarias se formularán siempre por escrito o mediante los medios telemáticos disponibles cuando así esté habilitado. Igualmente los partes relativos a siniestros lo serán también por escrito, denominándose parte de siniestro, y además también todos aquellos partes que se determinan más abajo.
d) Se considerarán partes diarios los que se refieran a hechos que no exijan urgente conocimiento dela superioridad y los que se den al finalizar la prestación de un servicio.
e) Son extraordinarios los que correspondan a hechos que exijan una decisión urgente por parte de la superioridad o que por su importancia deban ser conocidos inmediatamente por esta.
f) Los partes diarios se cursarán por conducto regular y los extraordinarios se remitirán directamente al escalón de mando qué deba conocer el hecho y tenga, en su caso, las atribuciones precisas para resolver el asunto o adoptar las decisiones pertinentes.
g) En los partes, cualquiera que sea su clase, se empleará un estilo claro y sencillo. Los hechos se expondrán con exactitud y concisión, y cada asunto será tratado distinta y separadamente.
h) Por los mandos del servicio se podrá recabar aclaración o ampliación del contenido de los partes, que deberá cumplirse sin limitarse a una repetición de lo ya expuesto en la primera parte.
i) Para la redacción y formación material de la correspondencia y documentos oficiales se observarán las siguientes reglas:
i) Cada comunicación ha de tratar de un solo asunto.
ii. Las comunicaciones deben dirigirse al departamento, jefatura o mando correspondiente, y no a la persona que la ejerza o desempeñe.
iii. En todo documento oficial, antes de la firma, le consignará la antefirma expresiva de la identificación personal, concreta y exacta.
iv. Los informes deben ser terminantes y breves, sin perjuicio de la clara exposición del asunto.
v) Las personas al mando, en los informes que se produzcan o que se les interese, manifestarán su opinión o expondrán las razones que la fundamenten, así mismo darán, sin dilación, curso reglamentario a cuantas peticiones e instancias formule el personal a sus órdenes, acompañadas del correspondiente informe. Asimismo, cumplimentarán con toda diligencia los informes que sus superiores les interesen o que reglamentariamente deban emitir, responsabilizándose de la autenticidad de los datos que en ellos se consignen.
vi. Todo documento, comunicación o informe deberá ir firmado por su autor material o informante.
j) Todas las unidades del Servicio de Bomberos Forestales llevarán al día los partes diarios con su cometido, en los que se dejará constancia de cuantas actividades realicen, así como de las instrucciones, órdenes y comunicaciones que se reciban y expidan.
k) En cada base, dependencia y punto de encuentro los responsables deberán dar parte verbal inmediato a sus respectivos superiores de las novedades que se vayan produciendo, en lo relativo al personal, material o cualquier otra circunstancia relevante. El parte verbal se ampliará por escrito para constancia de aquellas informaciones que así se considere preciso.
l) De todas las salidas a emergencia quedará reflejado en el parte diario, debiendo concretarse aquellos aspectos que se determinen a tal efecto en el parte existente. Estos partes deberán ser confeccionados en el momento de movilización a la emergencia y finalizados nada más regresar dela misma, salvo circunstancias excepcionales, no entendiéndose por tal la simple finalización del turno de trabajo.
m) Al iniciarse la jornada de trabajo, el responsable del mismo en cada base o dependencia elaborará y firmará el parte de relevo, reseñando en la misma todas las novedades que se encuentre al iniciar su servicio, debiendo, por ello, quedar constancia de aquellas novedades importantes acaecidas en el turno anterior. En el caso de incidencias, este parte será firmado también por el mando saliente de guardia.
n) Diariamente, el personal conductor de vehículo cumplimentará el parte impreso correspondiente a cada uno de los vehículos asignados durante la jornada, y utilizados en maniobra o siniestro, en el que constará el kilometraje y el consumo de lubricante y carburante.
o) El conductor que detecte una avería o síntomas de esta en los vehículos a él adscritos, deberá dar parte inmediato al responsable inmediato.
p) De los accidentes o colisiones que sufra el vehículo durante la prestación del servicio o en otras circunstancias, se dará parte impreso a tal efecto existente.
q) El responsable de unidad deberá cumplimentar por escrito parte en el que constarán todas las novedades habidas durante el turno de trabajo; y el jefe de dotaciones de las novedades de las unidades a él asignadas, y de los parques y demás dependencias del servicio.
4. Salvo en aquellas actuaciones en las que participen medios de otras comunidades autónomas o del Estado, o en el caso de comunicación con los medios aéreos, se velará por la utilización indistinta del valenciano y el castellano en todas las órdenes y comunicaciones.
5. Revocación de una misión.
a) Todo el personal del Servicio de Bomberos Forestales, y aceptando los riesgos que llevan inherentes sus funciones, tiene el derecho y obligación de comunicar a sus mandos naturales aquellos aspectos que atenten directamente contra su seguridad, debiéndose identificar y proponer, en aquellos casos en que sea posible, alternativas más seguras, si las hubiere, en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) Se reconoce el derecho a la revocación de una misión encomendada en los casos siguientes:
i) Se produce un incumplimiento manifiesto de la seguridad en el trabajo.
ii. Las condiciones ambientales hacen el trabajo inaceptable conforme criterios de seguridad.
iii. Se carece de la cualificación, formación, equipamiento o experiencia para llevar a cabo la misión en condiciones mínimas de seguridad.
c) Una vez aducida una revocación el proceso de resolución se realizará conforme:
i) La persona que invoque una revocación informará inmediatamente a su superior jerárquico indicando los motivos en los cuales se fundamenta, todo siempre con base en los decálogos y procedimientos de seguridad preestablecidos.
ii. El superior jerárquico comunicará la revocación con carácter inmediato a la persona que ejerza el puesto de responsable de seguridad y en su defecto al director o directora de extinción.
iii. Si se opta por encomendar la misma misión a otro recurso u operativo se le deberá informar previamente de la circunstancia.
iv. La falta de fundamento o el mal uso de esta facultad será objeto de sanción.
