Articulo 19 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Articulo 19 Reglamento de...es Locales

Articulo 19 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 19.

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Por disposición de las Ordenanzas municipales podrá declararse obligatoria:

a) la utilización de los Mataderos municipales o sujetos a su vigilancia inmediata, para el sacrificio de reses destinadas al consumo doméstico o la venta de carnes y productos frescos, con el fin de velar por la salubridad, y

b) la utilización por los abastecedores mayoristas de Mercados al por mayor, con el fin de promover la concurrencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955