Articulo 19 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 19. Registro municipal de licencias.

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1. Los municipios llevarán un Registro de las licencias concedidas, en el que se irán anotando las incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, y cuantos datos resulten pertinentes para su adecuado control.

2. Los municipios comunicarán al órgano competente de la Comunidad de Madrid, con periodicidad mínima semestral, las incidencias registradas en relación con la titularidad de las licencias y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias que autoricen.

3. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público en los términos y condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.