Artículo 19 Reglamento so...ionizantes

Artículo 19 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

Ver Indice
»

Artículo 19. Información pública, consultas y evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Recibida la solicitud de autorización de un proyecto que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, haya de ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética abrirá un periodo de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en el marco de la evaluación de impacto ambiental de dicho proyecto, en los términos indicados en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

2. La documentación que deberá someterse a información pública y consultas será la indicada en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, entendiendo como proyecto:

a) Cuando se trate de la autorización previa de una instalación nuclear, la documentación exigida en los apartados a), b), c), e), f) y g) del artículo 21;

b) cuando se trate de una autorización de ejecución y montaje de la modificación de una instalación nuclear, la documentación exigida en el artículo 32;

c) cuando se trate de una autorización de desmantelamiento, o de desmantelamiento y cierre, el Plan de desmantelamiento y, en su caso, el Plan de cierre.

3. A tal fin, el promotor, según se define en el artículo 5.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, deberá remitir a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética el conjunto de documentos citados en el apartado 2, habiendo eliminado de forma visible cualquier información que pudiera afectar a alguno de los extremos enumerados en el artículo 13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; y en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 5.1 del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. Asimismo, el promotor deberá acompañar la documentación anterior con un documento en el que se justifique, en cada caso, el motivo por el que se ha eliminado de forma visible la información.

4. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética remitirá al promotor los escritos de alegaciones e informes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

5. Tomando en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de información pública y los informes recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor modificará, de ser preciso, los documentos de la solicitud y el estudio de impacto ambiental, y elaborará un documento resumen en el que se describa cómo se han tomado en consideración las alegaciones e informes recibidos. Esta documentación deberá ser remitida por el promotor a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

Si, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor incorporase en los documentos de la solicitud o en el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas que, en todo caso, será previo a la formulación de la declaración de impacto ambiental, tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, como órgano sustantivo, remitirá al órgano ambiental la siguiente documentación:

a) El documento técnico del proyecto, constituido por los documentos citados en el apartado 2.

b) El estudio de impacto ambiental.

c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así como el documento resumen indicado en el apartado 5.

Esta documentación, junto con cualquier otro documento que haya sido modificado por el promotor, se remitirá asimismo al Consejo de Seguridad Nuclear, para que sea tenida en cuenta, en su caso, de cara a la emisión de su informe preceptivo.

7. Una vez se reciba el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética dará traslado de este al órgano ambiental, a fin de que pueda formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de Ley 21/2013, de 9 de diciembre.