Articulo 19 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 19. Efectos de la declaración de ineficacia
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1. La declaración de ineficacia de una comunicación previa impide, desde el momento de su notificación a la persona titular de la actividad o del establecimiento, el ejercicio de aquella o la apertura de éste.
2. Igualmente, comportará la iniciación de oficio de las correspondientes actuaciones de restablecimiento de la legalidad, que podrán determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al punto previo al inicio de la actividad o a la apertura del establecimiento y la indemnización de los daños y pérdidas producidos a bienes públicos.
3. Asimismo, podrá determinar la inhabilitación de la persona interesada para presentar ante el ayuntamiento una nueva comunicación previa para la misma actividad o establecimiento durante un período de tiempo determinado de entre tres meses y un año. La inhabilitación se establecerá, en su caso, en la misma resolución que declare la ineficacia de la comunicación previa, y para su imposición se valorará motivadamente la existencia de reiteración o reincidencia en el incumplimiento que dé lugar a la declaración de ineficacia.
4. La declaración de ineficacia es independiente de las responsabilidades sancionadoras a las que hubiere lugar, las cuales se exigirán a través del correspondiente procedimiento sancionador.
