Articulo 19 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
Artículo 19. Renta máxima y precio de cesión de uso de las viviendas de protección pública (RMV)
1. La renta máxima anual de arrendamiento y del precio de la cesión de uso en su caso, de las viviendas de protección pública, incluidos los gastos de comunidad ordinarios a repercutir en cada caso, vendrá referido a las diferentes escalas de ingresos de la unidad de convivencia tomando en consideración el IPREM anual, calculado conforme lo previsto en el artículo 14 del Decreto 106/2021 del Registro de Vivienda de la Comunidad Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas, del momento de la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento.
En el caso de las personas cooperativistas y asociaciones que sean adjudicatarias de vivienda en régimen de cesión de uso se entenderán como gastos de comunidad ordinarios los relativos a la construcción y mantenimiento del edificio, exclusivamente.
2. Dicho importe se obtendrá por aplicación de los criterios anteriores según la siguiente tabla:
Rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM:4,5 €/m²útil mes
Rentas entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM: 6,0 €/m²útil·mes
Rentas entre 3,5 y 4,5 veces el IPREM: 7,5 €/m²útil·mes
Rentas entre 4,5 y 5,5 veces el IPREM: 9 €/m²útil·mes
Rentas entre 5,5 y 6,5 veces el IPREM: 10,5 €/m²útil·mes
3. Mediante Resolución de la Conselleria competente en materia de vivienda se podrán revisar la renta máxima anual de arrendamiento y las diferentes escalas de ingresos de la unidad de convivencia.
4. La renta de las viviendas y anexos de los inmuebles de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se establece en el Título Sexto del presente Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023