Articulo 19 el que se reg...es Balears

Articulo 19 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears

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Artículo 19. Corrección de errores.

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1. Los documentos publicados con errores u omisiones que alteren o modifiquen su contenido o puedan suscitar dudas al respecto deberán ser reproducidos, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes.

2. Los errores de composición producidos en la publicación serán rectificados por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, de oficio o a instancia del órgano o la entidad interesada, en el primer caso previa comunicación a este órgano o entidad.

3. Cuando se trate de simples errores u omisiones materiales, que ya figuraban en el texto enviado para publicar y que no constituyan una modificación o una alteración del sentido de los textos, cuya rectificación se estime conveniente para evitar posibles confusiones, realizará la rectificación el órgano del que emane el texto y se reproducirá en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes.

4. Los supuestos contemplados en el apartado 2 del presente artículo se intitularán en el sumario como Corrección de erratas. Los previstos en el apartado 3 se intitularán como Corrección de errores. En ambos supuestos, la corrección se publicará en la misma sección, subsección y epígrafe en el que se publicó el texto que se corrige.

5. No se considerarán correcciones de erratas ni correcciones de errores los errores o las omisiones que contenga el texto enviado a publicar que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una modificación real o aparente del contenido o sentido de los documentos, los cuales se subsanarán mediante una disposición del mismo rango u otro acto del mismo órgano, según el caso.