Articulo 19 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 19. Opción.
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1. El funcionario que supere un proceso de promoción interna dispondrá de un plazo de diez días contados desde la fecha de su toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala para realizar opción expresa a favor de una de las tres posibilidades previstas en el artículo 18.2.
2. En caso de no elegir ninguna de ellas, se entenderá que opta por la prevista en el artículo 18.2.a).
3. De elegirse la opción prevista en el artículo 18.2.c), la consolidación del grado que corresponda habrá de realizarse a instancia de parte.
4. El derecho de opción ha de formalizarse electrónicamente mediante la presentación de la correspondiente solicitud en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
