Articulo 19 el que se reg... Cantabria

Articulo 19 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 19. Medidas de emisiones atmosféricas.

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1. Los niveles de emisión a la atmósfera de contaminantes, procedentes de las actividades afectadas por este Decreto, se medirán de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y demás normativa aplicable.

En el caso de emisiones de naturaleza difusa, cuando los efluentes no puedan ser canalizados, se realizarán las correspondientes medidas de inmisión en el ambiente exterior. Dichas medidas de inmisión se contemplarán en la autorización correspondiente.

2. En los resultados de las tomas de muestras se deberá indicar las condiciones de producción, que deberán encontrarse por lo menos al 80% de su capacidad productiva o bien de su producción media anual, así como incluir todas las condiciones de funcionamiento y operación en cuanto a quema de combustibles y procesos industriales. En el caso de procesos cíclicos, las tomas de muestras deberán realizarse durante un ciclo completo o, si es necesario, durante varios ciclos completos.