Articulo 19 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura
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»Artículo 19. Anuncios oficiales.
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Serán anuncios oficiales, declarados exentos del pago, los establecidos con este carácter en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
