Artículo 19 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Artículo 19. Consejo Rector.
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1. El Consejo Rector del FES-CO2 tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Vocales, nombrados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, todos ellos con voz y voto:
1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2.º La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3.º Dos personas en representación de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango de Director/a General, una de ellas en representación del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, designadas por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
4.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda con rango de Director/a General, en representación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, designada por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
5.º Dos personas en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con rango de Director/a General, una en representación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y otra en representación de la Secretaría de Estado de Comercio, designadas por las personas titulares de las respectivas Secretarías de Estado.
6.º Una persona en representación del Ministerio de Industria y Turismo, con rango de Director/a General, en representación de la Secretaría de Estado de Industria, designada por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
7.º Una persona en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con rango de Director/a General, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
8.º Una persona en representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con rango de Director/a General, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
9.º Una persona en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con rango de Director/a General, designada por la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
10.º Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con rango de Director/a General, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
11.º Una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con rango de Director/a General, designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
12.º Una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con rango mínimo de Director/a General, designada por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
13.º Una persona en representación de la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
14.º Una persona en representación de las Comunidades Autónomas, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
d) Secretaría: corresponderá a un/a funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Mercados de Carbono de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, con una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera, que ocupe un puesto de nivel 24 o superior y desempeñe tareas relacionadas con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, designado/a por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Tendrá derecho a participar en los asuntos que se traten con voz, pero sin voto.
En caso de cambios en la organización administrativa corresponderá la representación en el Consejo Rector a las personas titulares de los órganos que asuman las competencias de los órganos citados anteriormente.
Los órganos a los que corresponda la designación de los miembros titulares designarán para su nombramiento por la persona titular de la Presidencia a suplentes con rango, al menos, de Subdirector/a General, que sustituirán a aquellos en casos de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna otra causa legal justificada.
La persona titular de la Presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, así como a personas expertas, si lo considera conveniente en función de los asuntos incluidos en el orden del día.
2. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la propuesta del plan anual del FES-CO2 previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con anterioridad a la aprobación del mismo por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.2 de dicha ley.
b) Establecer los criterios y los requisitos de selección de las actuaciones financiables con cargo al FES-CO2, incluyendo, entre otros, la aprobación de las metodologías necesarias para el cálculo de los créditos de carbono para su adquisición por el Fondo. El Consejo Rector publicará en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el listado actualizado de las metodologías aprobadas que resulten de aplicación.
c) Efectuar el seguimiento y evaluación de la actividad del FES-CO2 en el marco de la revisión del plan de actuación previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Informar las propuestas de prescripciones, pliegos o bases de encomiendas de gestión, encargos, convenios, bases reguladoras de subvenciones, pliegos, o contratos, por un importe superior a diez millones de euros, para su posterior tramitación conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
e) Autorizar operaciones de compra de créditos de carbono por un importe igual o superior a veinte millones de euros.
f) Autorizar la enajenación y gestión de créditos de carbono.
g) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital.
h) Aprobar las cuentas anuales en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
i) Aprobar modelos tipo de contratación.
j) Dictar con carácter general las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de las funciones del FES-CO2.
