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Articulo 19 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci

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Artículo 19. Resolución.

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1. El expediente se elevará al órgano competente en materia de servicios sociales, que resolverá motivadamente sobre la concesión o denegación de la autorización.

2. Si en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de que la obra está ejecutada a efectos de la visita de inspección no se hubiera dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Se anotará de oficio en el registro de servicios sociales establecido a tal efecto la modificación autorizada en el servicio inscrito.