Articulo 19 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
Artículo 19. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones.
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a) En caso de escisión de parte de una organización agraria, la organización escindida perderá la representatividad derivada de la consulta y quedará excluida del Consejo.
b) En caso de fusión de organizaciones, la organización resultante detentará en el Consejo Agrario la suma de los consejeros de las organizaciones fusionadas y sumará la representatividad de las preexistentes.
c) En caso de extinción de la organización, las restantes organizaciones acrecerán de forma proporcional en la representatividad que tengan asignada como resultado de la consulta. El reparto de asientos en el Consejo Agrario, se efectuará de nuevo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.
d) En caso de disolución de una coalición, las organizaciones preexistentes conservarán el grado de representatividad obtenido en la consulta, imputando a cada una de ellas el porcentaje del mismo que pactaron en sus acuerdos de asociación y, en ausencia de éstos, se imputará la representación a partes iguales entre las organizaciones resultantes. Se procederá a un nuevo reparto de asientos en el Consejo Agrario conforme a lo dispuesto en el artículo 16.
