Articulo 19 se regula la señalización turística de Galicia
Artículo 19. Señalización dinámica en las carreteras.
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La señalización dinámica en las carreteras será realizada a través de los siguientes instrumentos:
1. Las señales de bienvenida, que incluyen:
1.º Las señales de bienvenida a la comunidad autónoma, que identifican la llegada a Galicia y que pueden ser de dos tipos:
a) Tipo I: identifica la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia por carretera.
También se podrá emplear en aquellos espacios urbanos que sean lo suficientemente amplios para poder llevar a cabo su implantación.
b) Tipo II: identifica la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia por aeropuertos, puertos marítimos, estaciones de ferrocarril y autobuses.
c) Tipo III: identifica la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia en las áreas con aparcamiento próximas a las carreteras principales de acceso a Galicia.
2.º Las señales de bienvenida al municipio, que identifican la entrada en el municipio de que se trate por carretera y que presentan dos versiones:
a) Versión principal: contendrá simplemente la identificación del municipio.
b) Versión alternativa: contendrá, además de lo dispuesto para la versión principal, información sobre los recursos turísticos del municipio; su uso es opcional respecto de la versión principal.
3.º Las señales de bienvenida al geodestino, que identifican la entrada por carretera principal en el geodestino del que se trate:
a) Versión principal: contendrá la identificación del geodestino y el pictograma correspondiente.
b) Versión alternativa: contendrá información sobre los recursos turísticos del geodestino. Se instalarán, cuando sea posible, en áreas con aparcamiento en las carreteras principales de acceso al geodestino.
4.º Los paneles promocionales, que señalizarán las rutas temáticas de interés turístico. Contendrán el pictograma propio de la ruta y los pictogramas genéricos de los principales recursos que se encuentran durante su recorrido.
2. Las señales direccionales, que incluyen:
1.º Los carteles flecha, que indican la dirección que hay que tomar para llegar hasta un determinado destino turístico en las autopistas, en las autovías o en las carreteras convencionales.
2.º Las señales direccionales de preseñalización, que indican la desviación que se debe tomar para llegar a un determinado destino turístico y que pueden ser de dos tipos:
a) Tipo I: para la señalización en las autopistas, en las autovías o en las carreteras convencionales.
b) Tipo II: para la señalización en las autopistas o en las autovías.
3. El localizador de recurso, que preavisa de la aproximación al recurso turístico de que se trate.
- Artículo modificado (apdo. 1, punto 1.º se modifica y puntos 3.º y 4.º se añaden) por DECRETO 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia, y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia. (G de 07-03-2012) en vigor desde 27-03-2012

