Articulo 19 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 19. Requisitos para la prestación de la asistencia
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1. Además de lo previsto en el artículo 4, se admitirá la solicitud de asistencia económica, presupuestaria y contable de contestación de consultas por escrito o emisión de informes, por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando las funciones reservadas en la entidad local interesada, siempre con el visto bueno del alcalde o presidente, o concejal que tenga delegada la competencia.
2. Para la prestación de la asistencia económica, presupuestaria y contable mediante consultas verbales no serán necesarios los requisitos formales regulados en este artículo, y podrán ser atendidas siempre que, por su peculiaridad o alcance, no requieran de un mayor estudio, en cuyo caso será necesaria su tramitación como una consulta solicitada por escrito, o bien como una solicitud de emisión de informe.
3. La asistencia en materia contable no supondrá la realización material de operaciones ni su registro informático, debiendo la entidad beneficiaria garantizar la prestación por sus propios medios. La asistencia se limitará a la dirección técnica, supervisión y control de las operaciones contables.
