Articulo 19 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Articulo 19 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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Artículo 19. Recursos humanos.

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1. El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintas personas profesionales, con cualificación necesaria para garantizar un servicio de calidad.

2. El equipo básico para la prestación del servicio estará formado como mínimo por trabajadores y trabajadoras sociales y personas auxiliares de ayuda a domicilio.

Además, para posibilitar una actuación integral en el marco del trabajo interdisciplinario que marca la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, podrán participar personas con otros perfiles profesionales.

3. Todas estas personas profesionales deberán cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional.

4. El equipo de personas profesionales deberá cumplir, en pos de la calidad del servicio, con los protocolos de atención personal y los correspondientes a cada servicio, así como con la legislación vigente en cuanto a los derechos de privacidad, intimidad y protección de las personas.

5. La Administración promoverá e impulsará políticas de capacitación formativa en coordinación con la consejería competente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023