Articulo 19 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 19. Requisitos.
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El personal eventual que desempeña funciones públicas vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno definidos en esta ley serán nombrados y cesados de acuerdo con las normas generales de función pública, sin que en ningún caso puedan ocupar puestos que tengan asignados un nivel superior al previsto para los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni percibir complementos no previstos para dichos funcionarios.
