Articulo 19 reguladora de...Valenciana

Articulo 19 reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana

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Artículo 19. Publicidad del informe

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1. El informe se incorporará al expediente del proyecto normativo, y se anexará al anteproyecto de ley que la persona titular de la conselleria competente eleve al Consell para su aprobación o al proyecto de decreto cuando este sea remitido para su aprobación al pleno del Consell.

2. El informe deberá publicarse a través de los portales de transparencia de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de transparencia, dentro del apartado correspondiente al expediente de elaboración de la norma.