Artículo 19 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 19. Trámite de subsanación.
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Si por el órgano competente en materia de turismo se observase que la declaración responsable es incompleta o no se acompaña de la documentación que se indica, se requerirá al titular para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, en los términos establecidos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la improcedencia de la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
