Articulo 19 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 19. Financiación del establecimiento y mantenimiento de los senderos deportivos homologados y autorizados.
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1. La financiación del establecimiento y mantenimiento de los senderos deportivos objeto de homologación y autorización corresponderá al promotor de los mismos.
2. El Gobierno de Navarra podrá colaborar, junto con la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, en el mantenimiento de los senderos de Gran Recorrido.

