Articulo 19 el que se reg...de Navarra

Articulo 19 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 19. Financiación del establecimiento y mantenimiento de los senderos deportivos homologados y autorizados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La financiación del establecimiento y mantenimiento de los senderos deportivos objeto de homologación y autorización corresponderá al promotor de los mismos.

2. El Gobierno de Navarra podrá colaborar, junto con la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, en el mantenimiento de los senderos de Gran Recorrido.