Articulo 19 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
Artículo 19. Servicio de Asistencia Sanitaria.
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1.
Todas las piscinas dispondrán de un botiquín ubicado en lugar visible y señalizado.
En los casos en los que sea obligatoria la presencia de personal sanitario existirá una enfermería ubicada en lugar visible señalizado, de fácil acceso por el interior del recinto y que permita a su vez una rápida e inmediata evacuación por el exterior.
2. Todas las piscinas deberán contar obligatoriamente con teléfono y tener expuesto en lugar visible información de los servicios de urgencia, de los que destacarán las direcciones y teléfonos de los Centros de Salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, y servicio de ambulancia.
3. El personal sanitario estará de modo permanente, desde el momento de la apertura diaria de las instalaciones al público, hasta el cierre de las mismas.
4. La dotación y composición del equipo sanitario será la siguiente:
Piscinas que en su conjunto sumen hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de material de primeros auxilios y pequeño material de curas.
Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de un ATS/DUE o médico en servicio permanente.
Piscinas que en su conjunto sumen más de 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, deberán contar con un ATS/DUE y un médico, ambos en servicio permanente.
En los casos b) y c) se dispondrá del material necesario para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:
Lavabo con agua corriente, jabón líquido y toallas de un solo uso.
Camilla para colocar en posición Trendelemburg.
Dispositivo para respiración artificial portátil.
Botiquín de urgencia. Será una vitrina clínica con cerradura, que contendrá:
Solución antiséptica-desinfectante.
Pomada ocular epitelizante.
Pomada dermatológica antibiótica-antiinflamatoria.
Pomada dermatológica antialérgica.
Analgésico general de uso por vía oral.
Apósitos estériles.
Apósitos grasos.
Vendas y esparadrapo.
Guantes estériles de un solo uso.
Pinzas.
Tijeras.
Material elemental de sutura.
Tortores de goma.
Tubos de Mayo flexibles de diversos tamaños (niños y adultos).
Los medicamentos estarán dispuestos de forma ordenada y de acuerdo con las condiciones de conservación más adecuada. Se vigilará su caducidad y serán repuestos inmediatamente.
5. El personal sanitario contará con un libro de Registro de Incidencias sanitarias, en el que se recogerán nominalmente los datos reflejados en el anexo I. Este libro estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias competentes.
