Artículo 19 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 19. Resolución
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1. Corresponde a la persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de urbanismo resolver sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
