Artículo 19 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
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»Artículo 19. Funciones del órgano o entidad que tenga asignada la gestión del Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat
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Serán obligaciones del órgano o entidad que tenga adscrito el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat, las siguientes:
a) Habilitar los medios necesarios para que el Registro de entes Habilitados pueda comunicar las habilitaciones, modificaciones, suspensiones y pérdida de habilitaciones.
b) El otorgamiento del alta de las personas que, en nombre de los entes habilitados principales, van a gestionar las altas y bajas de los entes habilitados secundarios en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat.
c) La asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este sistema.
d) La acreditación telemática de las representaciones inscritas conforme a la resolución de habilitación.
