Articulo 19 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
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»Artículo 19. Resolución.
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1. La resolución de la solicitud será emitida en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, entendiéndose desestimada en caso contrario. La resolución se notificará al solicitante y al transmitente.
2. A partir del otorgamiento, el solicitante contará con un plazo de seis meses desde la notificación de la resolución para transmitir la titularidad de la instalación, produciéndose la caducidad si transcurrido el plazo, aquélla no ha tenido lugar. Otorgada la autorización, el adquirente deberá comunicar al órgano competente la transmisión, en el plazo de un mes desde que se haga efectiva.
