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Articulo 19 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos

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Artículo 19. Actuaciones subvencionables

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1. El Fondo puede comprender todo o parte del importe de las actuaciones del ayuntamiento para la elaboración y aplicación del programa de adecuación, de conformidad con los criterios que se determinen en cada convocatoria.

2. En la convocatoria deben determinarse las actividades objeto de la subvención, entre las que pueden figurar las siguientes:

a) Elaboración del programa de adecuación, con los procesos correspondientes de participación ciudadana y de asesoramiento a los vecinos y propietarios.

b) Elaboración de planes urbanísticos y de los correspondientes proyectos de reparcelación.

c) Elaboración de proyectos de urbanización para la dotación de los servicios urbanísticos básicos (red viaria, red de abastecimiento de agua, red de saneamiento, red de suministro de energía eléctrica).

d) Elaboración de proyectos para el acceso a telecomunicaciones y servicios postales.

e) Elaboración de proyectos de integración paisajística.

f) Elaboración de proyectos para el cumplimiento de las medidas de prevención de incendios que establece la normativa vigente.

g) Gestión administrativa y jurídica de la ejecución de la actuación.

h) Realización de obras de competencia municipal derivadas de la ejecución de los programas de adecuación, y adquisición del suelo público derivado de la aplicación de dichos programas.

i) Otras actuaciones de competencia municipal de interés para la mejora de las urbanizaciones.

3. El fondo puede también destinarse a la financiación total o parcial de la elaboración del planeamiento urbanístico que se requiera para:

a) Delimitar ámbitos discontinuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.

b) Adoptar otras medidas para la reducción, parcial o total, de la superficie de las urbanizaciones.

4. La percepción de las subvenciones es compatible con la percepción de aportaciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas, siempre y cuando la financiación percibida no supere el coste total de las actuaciones previstas.