Articulo 19 relativa al d...s miembros

Articulo 19 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

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Artículo 19. Documento acreditativo de la residencia permanente de los ciudadanos de la Unión

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1. A petición de los interesados, los Estados miembros expedirán a los ciudadanos de la Unión con derecho de residencia permanente un documento que certifique dicha residencia permanente, tras verificar la duración de la misma.

2. El documento acreditativo de la residencia permanente se expedirá lo antes posible.