Articulo 19 relativa a lo...de envases

Articulo 19 relativa a los envases y residuos de envases

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Artículo 19. Adaptación a los avances científicos y técnicos

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1. La Comisión adoptará los actos de ejecución que sean necesarios para adaptar a los avances científicos y técnicos el sistema de identificación contemplado en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 10, párrafo segundo, sexto guion. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 bis que modifiquen los ejemplos ilustrativos de la definición de «envase» recogidos en el anexo I.