Artículo 19 relativo a la...ltilateral

Artículo 19 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

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Artículo 19. Recomendación del Consejo en caso de incumplimiento por parte de un Estado miembro

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El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, recomendará al Estado miembro de que se trate que la trayectoria de referencia formulada por la Comisión sea, por norma general, la senda de gasto neto del Estado miembro cuando:

a) el Estado miembro de que se trate no presente un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado en el plazo de un mes a partir de la recomendación del Consejo a que se refiere el artículo 18;

b) el Consejo considere que el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado no cumple los requisitos establecidos en el artículo 16, apartados 2, 3 y 5, justificando debidamente su posición;

c) el Estado miembro no presente su primer plan fiscal-estructural nacional a medio plazo ni un nuevo plan fiscal-estructural nacional a medio plazo en el último año cubierto por el plan en curso, de conformidad con el artículo 11, apartado 1.

En la situación a que se refiere el párrafo primero, letra a), el Estado miembro de que se trate y la Comisión podrán convenir una ampliación de dicho plazo, por regla general, hasta un mes.