Articulo 19 relativo al F...Despedidos

Articulo 19 relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos

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Artículo 19. Indicadores

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1. Los indicadores para informar de los progresos del FEAG respecto de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 figuran en el anexo II. Los datos de carácter personal relacionados con dichos indicadores se recopilarán sobre la base del presente Reglamento y únicamente para los fines del presente Reglamento. Se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (19).

2. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del FEAG se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.

A tal fin, se impondrán requisitos de información proporcionados a los Estados miembros.