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Artículo 19 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-

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Artículo 19. Exclusión de microempresas y pequeñas empresas

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1. La presente sección, con excepción de su artículo 24, apartado 3, no se aplicará a los prestadores de plataformas en línea que sean microempresas o pequeñas empresas tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE.

La presente sección, con excepción de su artículo 24, apartado 3, no se aplicará a los prestadores de plataformas en línea que previamente fueran microempresas o pequeñas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE durante los doce meses siguientes a la pérdida esa condición con arreglo a su artículo 4, apartado 2, excepto si son plataformas en línea de muy gran tamaño en el sentido del artículo 33.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la presente sección se aplicará a los prestadores de plataformas en línea que hayan sido designados como plataformas en línea de muy gran tamaño en el sentido del artículo 33, con independencia de que sean microempresas o pequeñas empresas.