Artículo 19 relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
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»Artículo 19. Información a los pasajeros
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De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, las compañías aéreas deben proporcionar a los pasajeros, en los vuelos regulados por el presente Reglamento, información sobre la finalidad de la recogida de sus datos personales, el tipo de datos personales recogidos, los destinatarios de los datos personales y los medios para ejercer sus derechos como interesados.
Esa información se debe comunicar a los pasajeros por escrito y en un formato fácilmente accesible en el momento de la reserva y en el momento de la facturación, con independencia de los medios utilizados para recoger los datos personales en el momento de la facturación de conformidad con el artículo 4.
