Articulo 19 relativo a la... productos

Articulo 19 relativo a la seguridad general de los productos

Ver Indice
»

Artículo 19. Obligaciones de los operadores económicos en caso de venta a distancia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando los operadores económicos comercialicen productos en línea o a través de otros medios de venta a distancia, la oferta de dichos productos deberá indicar de forma clara y visible al menos la información siguiente:

a) el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y electrónica en las que se les pueda contactar;

b) en caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y electrónica de la persona responsable en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020;

c) información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto, y

d) cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase o que deba incluirse en un documento de acompañamiento de conformidad con el presente Reglamento o con la legislación de armonización de la Unión aplicable en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialice.