Articulo 19 relativo a la seguridad general de los productos
Artículo 19. Obligaciones de los operadores económicos en caso de venta a distancia
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Cuando los operadores económicos comercialicen productos en línea o a través de otros medios de venta a distancia, la oferta de dichos productos deberá indicar de forma clara y visible al menos la información siguiente:
a) el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y electrónica en las que se les pueda contactar;
b) en caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y electrónica de la persona responsable en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020;
c) información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto, y
d) cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase o que deba incluirse en un documento de acompañamiento de conformidad con el presente Reglamento o con la legislación de armonización de la Unión aplicable en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialice.
- Modificación realizada (19) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023)
(DC de 19-12-2023) en vigor desde 12-06-2023
