Articulo 19 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
Artículo 19. Extinción del derecho.
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1. El derecho a la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción se extinguirá mediante resolución del titular de la Dirección General competente para su concesión cuando concurra alguna de las siguientes causas.
a. Fallecimiento del titular de la prestación.
b. Renuncia a la prestación por parte del titular de la misma.
c. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
d. Mantenimiento de las causas de suspensión por tiempo superior a 6 meses.
e. Superación en el transcurso de la duración del derecho del límite de rentas establecido para su concesión.
f. Traslado efectivo de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por tiempo superior a tres meses.
g. Realización de trabajo por cuenta ajena de duración superior a 6 meses, siempre que se perciban retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Básica de Inserción de Extremadura.
h. Por sanción impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley.
2. Con el vencimiento del periodo de duración del derecho a la prestación señalado en el apartado 2 del artículo 17, la extinción del mismo se producirá de forma automática.
3. La extinción del derecho al abono de la Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que motivaron dicha extinción y conllevará, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
