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Articulo 19 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 19. Resolución.

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1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de prestaciones sociales. En todo caso la Administración está obligada a resolver.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a la persona interesada.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la resolución es favorable, el solicitante y, en su caso, los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, deberán suscribir el Proyecto Individualizado de Inserción, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión e iniciarlo en los plazos que el propio Proyecto establezca.

5. Recaída resolución favorable se procederá al abono de la prestación en la cuantía concedida, con efectos desde el primer día del mismo mes en el que se firme la resolución, efectuándose el pago de la prestación por meses vencidos en la cuenta corriente designada por el titular en el Sistema de Alta de Terceros o, en su caso, en la que éste designe en el modelo de Alta de Terceros.