Articulo 19 Renta garanti...e Cataluña

Articulo 19 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña

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Artículo 19. Pago de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía

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1. El pago de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía corresponde al departamento competente en esta materia. El pago debe hacerse en doce mensualidades mediante una transferencia bancaria en favor del titular o, excepcionalmente, de una tercera persona que legalmente lo represente o de la entidad que atienda al destinatario, cuando ello pueda asegurar su finalidad.

2. La prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía está exenta de tributación en los términos establecidos por la normativa fiscal.