Articulo 19 Renta Mínima de Inserción
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Artículo 19. Instrucción.

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1. El centro de servicios sociales, o excepcionalmente la Consejería competente deberá comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo para ser beneficiario de la prestación económica. Examinará, asimismo, los datos correspondientes a composición de la unidad de convivencia del solicitante y documentación sobre sus recursos económicos.

2. Los centros municipales de servicios sociales, o excepcionalmente, la Consejería competente, podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para recabar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

3. Una vez completada y verificada la documentación necesaria, los centros municipales de servicios sociales remitirán la solicitud a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de aquella, junto con la documentación obrante en el expediente, a efectos de su valoración y posterior resolución. El plazo citado anteriormente quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante.