Articulo 19 Renta Mínima de Inserción -Derogado-
Artículo 19. Gestión de la Renta Mínima de Inserción.
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1. De conformidad con lo previsto en la Ley 12/1993, de 20 de diciembre (LIB 1993/217), de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, la concesión y la gestión de los fondos destinados a financiar la Renta Mínima de Inserción son competencia de los consejos insulares en su correspondiente ámbito geográfico. Los consejos insulares podrán delegar estas competencias a los ayuntamientos o entes locales que lo soliciten. En este caso, los ayuntamientos o entes locales podrán aportar de sus propios presupuestos la cantidad que consideren oportuna.
2. La potestad reglamentaria normativa será competencia del Gobierno de las Illes Balears y la potestad reglamentaria organizativa corresponde a los consejos insulares.
3. Los consejos insulares estarán obligados a remitir a la Consejería de Bienestar Social, una memoria anual de las actividades financiadas con cargo al fondo de la Renta Mínima de Inserción.
