Articulo 19 Requisitos pa...al crónica

Articulo 19 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

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Artículo 19. Servicios.

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Además de los servicios establecidos en el artículo 7 de este Decreto, se prestarán los siguientes servicios, que también tendrán la consideración de básicos:

  1. Atención social en programas individualizados de rehabilitación, con una supervisión extensa, temporal y flexible.

  2. Formación de hábitos de autonomía personal y habilidades sociales que permitan una mayor integración en la sociedad.

  3. Vigilancia y control de las tomas de la medicación prescrita a los usuarios.

  4. Realización de actividades de la vida diaria, de ocio y de tiempo libre, fomento de relaciones sociales y de habilidades que eviten recaídas propias de la enfermedad mental.

  5. Apoyo y orientación a las familias.