Articulo 19 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
Ver Indice
»Artículo 19. Servicios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Además de los servicios establecidos en el artículo 7 de este Decreto, se prestarán los siguientes servicios, que también tendrán la consideración de básicos:
Atención social en programas individualizados de rehabilitación, con una supervisión extensa, temporal y flexible.
Formación de hábitos de autonomía personal y habilidades sociales que permitan una mayor integración en la sociedad.
Vigilancia y control de las tomas de la medicación prescrita a los usuarios.
Realización de actividades de la vida diaria, de ocio y de tiempo libre, fomento de relaciones sociales y de habilidades que eviten recaídas propias de la enfermedad mental.
Apoyo y orientación a las familias.
