Articulo 19 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equ...e educación superior
Articulo 19 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior
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»Artículo 19. Inicio.
Vigente
1. El procedimiento para la determinación de la correspondencia de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se iniciará de oficio por la Dirección General de Política Universitaria, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. Con anterioridad al acuerdo de inicio, la Dirección General de Política Universitaria podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014