Articulo 19 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 19. Efectos
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1. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos vinculan el planeamiento urbanístico en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y su aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras de las instalaciones y los servicios que se hayan previsto de manera concreta, en los términos previstos en el artículo 16 de la misma ley.
2. Se excluyen de la declaración de interés general y de sujeción a licencia urbanística municipal o del régimen de comunicación previa, las obras de construcción, de infraestructuras y equipamientos que se han previsto con el grado de detalle suficiente como obras que se tienen que ejecutar en los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos aprobados definitivamente.
3. En el supuesto de que no sea de aplicación la exclusión de la declaración de interés general, de licencia urbanística o del régimen de comunicación previa a que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears o los consejos insulares podrán acordar, por los actos promovidos por sus administraciones públicas o sus entes instrumentales de derecho público, la aplicación del régimen previsto en el artículo 149 apartados 3 a 5 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
4. En el caso de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada se tendrá que aplicar lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y su normativa de desarrollo.
