Decimonoveno. Resolución de 31 de marzo de 2026
Decimonoveno. Control por la Intervención General de la Administración del Estado.
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1. La correcta aplicación de las ayudas a los fines previstos estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que las ayudas se han destinado efectivamente a la financiación del objeto al que están destinadas y que la justificación presentada refleja adecuadamente la gestión realizada.
3. Las entidades locales beneficiarias deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado la documentación y antecedentes de la justificación presentada y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervención General de la Administración del Estado puedan realizar su trabajo.
4. Las actuaciones de control previstas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de las actuaciones de fiscalización externa y, en su caso, de enjuiciamiento de la responsabilidad contable que correspondan al Tribunal de Cuentas, de conformidad con su normativa reguladora.
