Articulo 19 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y repar...ños medioambientales
Articulo 19 Responsabilid...mbientales

Articulo 19 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

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Artículo 19. Incorporación al Derecho interno

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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2007. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva, así como una tabla de correspondencia entre la presente Directiva y las disposiciones nacionales adoptadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 30-04-2004