Articulo 19 Salud pública de Extremadura
Artículo 19. Funciones.
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A los efectos de la presente ley, son funciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura las siguientes.
a) Vigilar las enfermedades transmisibles y no transmisibles, y sus determinantes.
b) Analizar los principales problemas de salud y sus determinantes, así como los relacionados con los estilos de vida.
c) Vigilar sistemáticamente los efectos sobre la salud de los riesgos ambientales y derivados del trabajo sin perjuicio de las competencias que en materia de salud laboral corresponden a los órganos de la Administración competentes en materia de trabajo, seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales.
d) Detectar e investigar los acontecimientos que supongan o puedan suponer una pérdida de la salud de la población, en función de su magnitud, riesgo para la población y niveles de intervención.
e) Proponer las medidas de control necesarias para evitar o minimizar el impacto en la salud de la población de los problemas, enfermedades, riesgos y acontecimientos indicados.
f) Evaluar el impacto de los programas de salud y proponer medidas para su mejora. g) Aportar información necesaria para la adecuada planificación en materia de salud pública.
h) Difundir la información necesaria a los órganos competentes en materia de salud para el adecuado ejercicio de sus funciones.
i) Servir de base para la elaboración de estadísticas.
